El texto oficial, literal
Motivos
1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 510 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/01/2001 al 01/10/2015 · redacción original
Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
- Artículo 514 LEC · Sustanciación
- Artículo 516 LEC · Decisión
Con otras leyes
Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.
Lo citan
- Artículo 236 LRJS · Revisión y error judicial, competencia y tramitación
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 65/2016 ↗, de 11 de abril de 2016 · Recurso de amparo 6312-2014
…a la Ley Orgánica del Poder Judicial). En concreto, en el orden civil, la disposición final cuarta, apartado 13, de dicha Ley Orgánica modifica el art. 510.2 LEC, en el siguiente sentido: “Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución…
STC 13/2008 ↗, de 31 de enero de 2008 · Recurso de amparo 5213-2004
…Una vez analizada, el Fiscal considera que a priori la motivación parece apoyarse en una interpretación que conecta el requisito prevenido en los arts. 512.2 y 510.1 LEC con la litis del pleito. En relación con la caducidad de la instancia revisora, frente a la doctrina…
STC 38/2006 ↗, de 13 de febrero de 2006 · Recurso de amparo 7331-2002
…la penal, que podría haber permitido que se anulara el proceso en cuya tramitación se hubiera cometido el delito perseguido, con arreglo al art. 510.4 LEC, y en la que cabía acordar, además, la suspensión de la ejecución de la resolución dictada en dicho…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.