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CIV Civil

Artículo 511 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Legitimación activa. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Legitimación activa

Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.

En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 511 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/01/2001 al 01/10/2015 · redacción original

    Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 65/2016 ↗, de 11 de abril de 2016 · Recurso de amparo 6312-2014

    …mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas”. En consonancia, se modifica el art. 511 LEC, que reconoce la legitimación activa sólo al que hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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