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CIV Civil

Artículo 511 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Legitimación activa. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.

En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 4.14 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según determina su disposición final 10. Redacción anterior: "Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada." Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa Se modifica por la disposición final 4.14 por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio..

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 510 LEC

El siguiente: artículo 512 LEC