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CIV Civil

Artículo 512 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Plazo de interposición. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Plazo de interposición

1. En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la revisión esté motivada en una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este caso la solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.

2. Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 512 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/01/2001 al 01/10/2015 · redacción original

    1. En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.

    2. Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2007. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 65/2016 ↗, de 11 de abril de 2016 · Recurso de amparo 6312-2014

    …el art. 511 LEC, que reconoce la legitimación activa sólo al que hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como el art. 512.1 LEC, que fija el plazo de un año desde la firmeza de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos…

  • STC 18/2009 ↗, de 26 de enero de 2009 · Recurso de amparo 2604-2005

    …de interposición del recurso de revisión el recurrente señalaba como dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de tres meses previsto en el art. 512.2 LEC para la interposición del recurso de revisión, la fecha en la que tuvo acceso al proceso, en la que…

  • STC 13/2008 ↗, de 31 de enero de 2008 · Recurso de amparo 5213-2004

    …Auto de fecha 30 de junio de 2004, por las siguientes razones: primera, que no consta el cumplimiento del breve plazo de caducidad que establece el art. 512.2 LEC, ya que los documentos aludidos estaban a disposición del público desde mucho antes, lo cual se…

  • STC 210/2007 ↗, de 24 de septiembre de 2007 · Recurso de amparo 6568-2005

    …Compara a esos efectos el plazo quinquenal del art. 241.1 LOPJ con otro plazo quinquenal, el establecido para la revisión de sentencias firmes en el art. 512.1 LEC, al que remite el art. 234 LPL. Este otro plazo quinquenal hubiera impedido a Protep, S.L., promover un…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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