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Artículo 506 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Publicidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Publicidad

1. A la reapertura del concurso se le dará la misma publicidad que la que se hubiera dado a la declaración de concurso.

2. En caso de reapertura del concurso de persona jurídica, en el propio auto en que se acuerde la reapertura el juez ordenara la reapertura de la hoja registral de la concursada en la forma prevista en el Reglamento del Registro mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

En lenguaje claro

Este artículo regula la publicidad que debe darse cuando se reabre un concurso de acreedores.

La norma establece dos reglas. Primera: a la reapertura del concurso se le dará la misma publicidad que se hubiera dado a la declaración inicial del concurso. Segunda: si quien está en concurso es una persona jurídica, el juez, en el mismo auto en el que acuerda la reapertura, ordenará reabrir la hoja registral de la concursada en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué publicidad se da a la reapertura del concurso?
La misma publicidad que se hubiera dado a la declaración inicial del concurso.
¿Qué ocurre con la hoja registral si se reabre el concurso de una persona jurídica?
El juez, en el mismo auto de reapertura, ordenará reabrir la hoja registral de la concursada en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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