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Artículo 507 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Inventario y lista de acreedores en caso de reapertura. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Inventario y lista de acreedores en caso de reapertura

1. Los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores se actualizarán por la administración concursal en el plazo de dos meses.

2. La actualización se limitará, en cuanto al inventario, a suprimir de la relación los bienes y derechos aquellos que hubiesen salido del patrimonio del deudor, a corregir la valoración de los subsistentes y a incorporar y valorar los que hubiesen aparecido con posterioridad; y, en cuanto a la lista de acreedores, a indicar la cuantía actual y demás modificaciones acaecidas respecto de los créditos subsistentes y a incorporar a la relación los créditos posteriores.

3. La actualización se realizará y aprobará de conformidad con lo dispuesto en los títulos IV y V del libro I de esta ley para la determinación de la masa activa y pasiva.

4. La publicidad del informe de la administración concursal y de los documentos actualizados y la impugnación de estos se regirán por lo dispuesto en los capítulos I y II del título VI del libro I de esta ley. El juez rechazará de oficio y sin ulterior recurso aquellas pretensiones que no se refieran estrictamente a las cuestiones objeto de actualización.

En lenguaje claro

El artículo 507 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula la actualización del inventario y de la lista de acreedores en caso de reapertura.

La administración concursal dispone de dos meses para actualizar ambos textos definitivos. En el inventario, debe suprimir los bienes y derechos que hubiesen salido del patrimonio del deudor, corregir la valoración de los subsistentes e incorporar y valorar los que hubiesen aparecido con posterioridad. En la lista de acreedores, debe indicar la cuantía actual y demás modificaciones de los créditos subsistentes e incorporar los créditos posteriores. Esta actualización se realizará y aprobará conforme a los títulos IV y V del libro I de la ley.

La publicidad del informe de la administración concursal y de los documentos actualizados, así como su impugnación, se rigen por los capítulos I y II del título VI del libro I. El juez rechazará de oficio y sin ulterior recurso las pretensiones que no se refieran estrictamente a las cuestiones objeto de actualización. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene la administración concursal para actualizar el inventario y la lista de acreedores?
El plazo es de dos meses, según el apartado 1 del artículo.
¿Qué ocurre si se plantean cuestiones que no se refieren a la actualización?
El juez las rechazará de oficio y sin ulterior recurso, tal y como indica el apartado 4 del artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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