El texto oficial, literal
El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.
En lenguaje claro
El artículo 504 del Código Civil se refiere a quién debe pagar ciertos cargas y contribuciones cuando una persona tiene el usufructo de un bien.
Este artículo señala que, mientras dure el usufructo, el usufructuario es el encargado de pagar dos tipos de cargas: las cargas y contribuciones anuales, y aquellas que se consideran gravámenes sobre los frutos, es decir, sobre lo que el bien produce. La norma no detalla qué conceptos concretos entran en cada categoría, sino que fija la regla general de que corresponden al usufructuario durante todo el tiempo que el usufructo dure.
Si tiene dudas sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar las circunstancias de su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga las contribuciones anuales de un bien en usufructo?
- El pago corresponde al usufructuario durante todo el tiempo que dure el usufructo.
- ¿Durante cuánto tiempo asume el usufructuario estas cargas?
- Las asume todo el tiempo que dure el usufructo, según indica el propio artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.