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Artículo 503 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El propietario podrá hacer las obras y mejoras de que sea susceptible la finca usufructuada, o nuevas plantaciones en ella si fuere rústica, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario.

En lenguaje claro

El artículo 503 del Código Civil se refiere a lo que puede hacer el propietario sobre una finca cuando otra persona tiene sobre ella un derecho de usufructo.

El precepto reconoce al propietario la facultad de llevar a cabo obras y mejoras en la finca, así como nuevas plantaciones si la finca es rústica. Esta facultad está sujeta a dos límites: que esas actuaciones no disminuyan el valor del usufructo y que no perjudiquen el derecho del usufructuario.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado que pueda valorar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer el propietario en una finca con usufructo?
Puede realizar las obras y mejoras de que sea susceptible la finca y, si es rústica, nuevas plantaciones.
¿Qué límites tiene el propietario al hacer esas obras?
No puede disminuir el valor del usufructo ni perjudicar el derecho del usufructuario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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