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Artículo 502 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el propietario hiciere las reparaciones extraordinarias, tendrá derecho a exigir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida en ellas mientras dure el usufructo.

Si no las hiciere cuando fuesen indispensables para la subsistencia de la cosa, podrá hacerlas el usufructuario; pero tendrá derecho a exigir del propietario, al concluir el usufructo, el aumento de valor que tuviese la finca por efecto de las mismas obras.

Si el propietario se negare a satisfacer dicho importe, tendrá el usufructuario derecho a retener la cosa hasta reintegrarse con sus productos.

En lenguaje claro

El artículo 502 del Código Civil se refiere a las reparaciones extraordinarias en un bien sujeto a usufructo, en el que el usufructuario disfruta de una cosa cuya propiedad pertenece a otra persona. El artículo no define qué se entiende por reparaciones extraordinarias.

Si es el propietario quien hace esas reparaciones, puede exigir al usufructuario el interés legal del dinero invertido mientras dure el usufructo. Si el propietario no las realiza y resultan indispensables para la subsistencia de la cosa, el usufructuario puede hacerlas. En ese caso, al concluir el usufructo, podrá reclamar al propietario el aumento de valor que tuviese la finca por efecto de esas obras.

Si el propietario se niega a satisfacer ese importe, el usufructuario puede retener la cosa hasta reintegrarse con sus productos. Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede exigir el propietario si hace él las reparaciones extraordinarias?
Puede exigir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida mientras dure el usufructo.
¿Qué puede hacer el usufructuario si el propietario no paga el aumento de valor?
Tiene derecho a retener la cosa hasta reintegrarse con sus productos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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