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Artículo 501 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.

En lenguaje claro

El artículo 501 del Código Civil se refiere a las reparaciones extraordinarias en el marco del usufructo. La norma establece dos reglas.

En primer lugar, las reparaciones extraordinarias son de cuenta del propietario, no del usufructuario. En segundo lugar, el usufructuario está obligado a dar aviso al propietario cuando la necesidad de hacer esas reparaciones sea urgente. El artículo no define qué se entiende por «extraordinarias» ni por «urgente», ni fija plazos o formas concretas de aviso.

Si su situación concreta plantea dudas sobre cómo aplicar esta regla, lo recomendable es acudir a un abogado colegiado que valore el caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga las reparaciones extraordinarias en un usufructo?
Según el artículo 501 del Código Civil, las reparaciones extraordinarias son de cuenta del propietario.
¿Qué obligación tiene el usufructuario ante una reparación urgente?
El usufructuario está obligado a dar aviso al propietario cuando sea urgente la necesidad de hacer esas reparaciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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