El texto oficial, literal
El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.
En lenguaje claro
El artículo 500 del Código Civil impone al usufructuario la obligación de hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
El propio artículo aclara qué entiende por reparaciones ordinarias: aquellas que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si el usufructuario no las lleva a cabo después de ser requerido por el propietario, el precepto permite al propietario realizarlas por sí mismo a costa del usufructuario.
Si su situación encaja con este supuesto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se considera reparación ordinaria según el artículo 500?
- Las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación.
- ¿Qué puede hacer el propietario si el usufructuario no repara?
- Tras requerirle, el propietario puede hacer las reparaciones por sí mismo a costa del usufructuario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.