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Artículo 503 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Reapertura del concurso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Reapertura del concurso

En los casos en los que proceda, la reapertura del concurso será declarada por el mismo juzgado que hubiera conocido del procedimiento y se tramitará en los mismos autos.

En lenguaje claro

El artículo 503 de la Ley Concursal se refiere a la reapertura del concurso.

La norma establece dos reglas. Primera: cuando proceda esa reapertura, será declarada por el mismo juzgado que hubiera conocido del procedimiento. Segunda: la tramitación se hace en los mismos autos, esto es, dentro del mismo expediente judicial ya existente. El artículo no indica en qué casos concretos procede la reapertura ni los efectos que esta produce, solo señala el órgano competente y el modo de tramitación.

Para analizar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado declara la reapertura del concurso?
La reapertura la declara el mismo juzgado que hubiera conocido del procedimiento.
¿Se abre un expediente nuevo al reabrir el concurso?
No. El artículo indica que la reapertura se tramita en los mismos autos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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