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Artículo 504 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Reapertura del concurso del deudor persona natural. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Reapertura del concurso del deudor persona natural

1. La reapertura del concurso del deudor persona natural solo podrá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la conclusión por liquidación o insuficiencia de la masa activa.

2. La declaración de concurso de deudor persona natural después de los cinco años siguientes a la conclusión de otro por liquidación o insuficiencia de la masa activa tendrá la consideración de nuevo concurso.

En lenguaje claro

El artículo 504 regula cuándo se puede reabrir el concurso de una persona física que ya fue concluido por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.

La norma fija un plazo de cinco años, contados desde la conclusión de aquel concurso. Dentro de ese plazo cabe la reapertura. Si pasan más de cinco años y se vuelve a declarar el concurso de esa misma persona, tendrá la consideración de nuevo concurso.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para reabrir el concurso de una persona física?
La reapertura solo puede producirse dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
¿Qué pasa si se declara el concurso pasados esos cinco años?
Si han transcurrido más de cinco años desde la conclusión del anterior, la nueva declaración se considera un nuevo concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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