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PEN Penal

Artículo 500 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La autoridad o funcionario público que detuviere a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma fuera de los supuestos o sin los requisitos establecidos por la legislación vigente incurrirá, según los casos, en las penas previstas en este Código, impuestas en su mitad superior, y además en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la autoridad o funcionario público que detuviere a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma. La conducta descrita consiste en practicar esa detención fuera de los supuestos o sin los requisitos establecidos por la legislación vigente, a la que el precepto remite sin detallarla.

Cuando esto ocurre, el artículo prevé dos consecuencias. Primero, las penas previstas en este Código para el caso concreto se imponen en su mitad superior. Y, además, se añade la inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años. Para valorar una situación concreta, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A la autoridad o funcionario público que detenga a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma fuera de los supuestos o sin los requisitos establecidos por la legislación vigente.
¿Qué pena de inhabilitación prevé?
Inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años, además de las penas previstas en el Código impuestas en su mitad superior.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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