El texto oficial, literal
La autoridad judicial que inculpare o procesare a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma sin los requisitos establecidos por la legislación vigente, será castigada con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez a veinte años.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 123/2001 ↗, de 4 de junio de 2001 · Recurso de amparo 4645-1997
…dicho procedimiento abreviado se puede y se debe distinguir entre inculpado e imputado, por ser situaciones con diferente naturaleza. Por último, el art. 501 del Código Penal prevé como figura delictiva el hecho de “inculpar” o “procesar” a un miembro de las Cortes…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.