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PEN Penal

Artículo 499 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La autoridad o funcionario público que quebrantare la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, será castigado con las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, sin perjuicio de las que pudieran corresponderle si el hecho constituyera otro delito más grave.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Penal se dirige a la autoridad o funcionario público. Castiga a quien, teniendo esa condición, quebrante la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma.

La consecuencia prevista es la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años. Además, el propio artículo precisa que esta pena se impone sin perjuicio de las que pudieran corresponder al autor si el hecho constituyera otro delito más grave.

Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A la autoridad o funcionario público que quebrante la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma.
¿Qué pena prevé el artículo 499 del Código Penal?
Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, sin perjuicio de las que pudieran corresponder si el hecho constituyera otro delito más grave.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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