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Artículo 50 bis Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 50 bis · LGSS

Artículo 50 bis. Resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales.

1. Cuando durante la tramitación de una solicitud de pensión al amparo de una norma internacional se compruebe que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder a la pensión computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España, se reconocerá el derecho a dicha pensión sin necesidad de esperar a conocer los periodos de seguro certificados por los demás estados afectados. Este reconocimiento será provisional y puede verse afectado por los periodos de seguro certificados o por las resoluciones adoptadas por los estados afectados recibidas con posterioridad a esta resolución. Recibida la citada certificación, se dictará resolución definitiva confirmando la resolución provisional o modificándola, en caso de que la cuantía de la pensión resultante de totalizar dichos periodos varíe respecto de la de la pensión reconocida provisionalmente.

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2. Lo establecido en el apartado anterior será igualmente aplicable a las pensiones que se reconozcan acomo consecuencia del cómputo de periodos que el otro Estado haya certificado expresamente como provisionales.

En lenguaje claro

El artículo 50 bis regula la resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales.

Si, mientras se tramita la solicitud, se comprueba que la persona reúne todos los requisitos computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España, se le reconoce la pensión sin esperar a los periodos de seguro certificados por los demás estados afectados. Ese reconocimiento es provisional y puede verse afectado por los periodos de seguro certificados o por las resoluciones adoptadas por esos estados recibidas con posterioridad. Cuando se reciba dicha certificación, se dictará una resolución definitiva que confirme la provisional o la modifique si la cuantía varía al totalizar los periodos.

Lo mismo se aplica a las pensiones reconocidas como consecuencia del cómputo de periodos que el otro Estado haya certificado expresamente como provisionales. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se reconoce una pensión de forma provisional según el artículo 50 bis?
Cuando, durante la tramitación de una solicitud al amparo de una norma internacional, se comprueba que el solicitante reúne todos los requisitos computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España.
¿Qué ocurre con la pensión provisional cuando llegan los datos de los otros estados?
Se dicta una resolución definitiva que confirma la resolución provisional o la modifica, si la cuantía resultante de totalizar los periodos varía respecto de la pensión reconocida provisionalmente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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