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CON Contencioso-administrativo

Artículo 5 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 5. Representación.

1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.

3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

5. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.

6. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

7. Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.

En lenguaje claro

El artículo 5 de la Ley 39/2015 regula la representación ante las Administraciones Públicas. Permite que cualquier interesado con capacidad de obrar actúe a través de un representante, salvo que manifieste expresamente lo contrario. Pueden actuar como representantes las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que sus Estatutos lo prevean.

Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, debe acreditarse la representación; para los actos y gestiones de mero trámite se presume. La acreditación admite cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido el apoderamiento «apud acta» por comparecencia personal o electrónica, o la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos. El órgano competente debe incorporar al expediente dicha acreditación.

Si falta o es insuficiente, se concederá un plazo de diez días (o superior cuando las circunstancias lo requieran) para subsanar. Las Administraciones también pueden habilitar, con carácter general o específico, a personas físicas o jurídicas para realizar determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados, sin perjuicio de que el interesado pueda comparecer por sí mismo. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para subsanar la falta de acreditación de la representación?
El órgano administrativo deberá conceder un plazo de diez días, o superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
¿Cuándo no hace falta acreditar la representación?
Para los actos y gestiones de mero trámite se presume la representación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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