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CON Contencioso-administrativo

Artículo 4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 4. Concepto de interesado.

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

En lenguaje claro

El artículo 4 de la Ley 39/2015 define quién tiene la condición de «interesado» dentro de un procedimiento administrativo.

Según este precepto, se consideran interesados tres grupos de personas: quienes inician el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos; quienes, sin haberlo promovido, tienen derechos que pueden verse afectados por la decisión que se adopte; y aquellos cuyos intereses legítimos puedan verse afectados por la resolución, siempre que se personen en tanto no haya recaído resolución definitiva. El artículo también reconoce a las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales como titulares de intereses legítimos colectivos, en los términos que la Ley reconozca. Además, si la condición de interesado proviene de una relación jurídica transmisible, el derecho-habiente (quien recibe ese derecho) sucede en dicha condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

Para valorar su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo personarme en un procedimiento administrativo si mis intereses pueden verse afectados?
Según el artículo, puede personarse en tanto no haya recaído resolución definitiva en el procedimiento.
¿Qué pasa con la condición de interesado si se transmite el derecho?
Cuando esa condición deriva de una relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucede en ella cualquiera que sea el estado del procedimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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