El texto oficial, literal
Artículo 4. Concepto de interesado.
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
En lenguaje claro
El artículo 4 de la Ley 39/2015 define quién tiene la condición de «interesado» dentro de un procedimiento administrativo.
Según este precepto, se consideran interesados tres grupos de personas: quienes inician el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos; quienes, sin haberlo promovido, tienen derechos que pueden verse afectados por la decisión que se adopte; y aquellos cuyos intereses legítimos puedan verse afectados por la resolución, siempre que se personen en tanto no haya recaído resolución definitiva. El artículo también reconoce a las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales como titulares de intereses legítimos colectivos, en los términos que la Ley reconozca. Además, si la condición de interesado proviene de una relación jurídica transmisible, el derecho-habiente (quien recibe ese derecho) sucede en dicha condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Para valorar su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Hasta cuándo puedo personarme en un procedimiento administrativo si mis intereses pueden verse afectados?
- Según el artículo, puede personarse en tanto no haya recaído resolución definitiva en el procedimiento.
- ¿Qué pasa con la condición de interesado si se transmite el derecho?
- Cuando esa condición deriva de una relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucede en ella cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.