El texto oficial, literal
Los títulos referentes al mero o simple hecho de poseer no serán inscribibles.
En lenguaje claro
El artículo 5 de la Ley Hipotecaria establece una regla breve sobre qué puede acceder al Registro de la Propiedad. Según este precepto, los títulos que se refieren al mero o simple hecho de poseer no son inscribibles.
El artículo no entra en más detalles, no distingue tipos de posesión ni fija excepciones; se limita a señalar que los títulos de mera posesión no son inscribibles.
Para saber si un título concreto encaja o no en este supuesto, conviene consultar con un abogado colegiado que valore su situación de forma individual.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué títulos no son inscribibles según el artículo 5 de la Ley Hipotecaria?
- No son inscribibles los títulos referentes al mero o simple hecho de poseer.
- ¿Se puede inscribir la posesión en el Registro de la Propiedad?
- No, el artículo 5 indica que los títulos sobre el simple hecho de poseer no son inscribibles.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.