El texto oficial, literal
Revocación de la exoneración en caso de plan de pagos
1. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional de la exoneración del pasivo insatisfecho si el deudor incumpliere el plan de pagos.
2. En el caso de que los pagos previstos en el plan dependan exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor, también podrá revocarse la exoneración provisional a solicitud de cualquiera de esos acreedores si, al término del plazo del plan de pagos, se evidenciase que el deudor no hubiera destinado a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos efectivos del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.
3. La revocación de la exoneración provisional supondrá la resolución del plan de pagos y de sus efectos sobre los créditos, y la apertura de la liquidación de la masa activa. No obstante, los actos realizados en ejecución del plan de pagos producirán plenos efectos, salvo que se probare la existencia de fraude, contravención del propio plan, o alteración de la igualdad de trato de los acreedores.
En lenguaje claro
Este artículo regula cuándo puede dejarse sin efecto la exoneración provisional del pasivo insatisfecho cuando el deudor seguía un plan de pagos.
Cualquier acreedor afectado por esa exoneración puede pedir al juez del concurso que la revoque si el deudor incumple el plan de pagos. Además, si los pagos dependían exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos del deudor, cualquiera de esos acreedores también puede solicitar la revocación al terminar el plazo del plan si se evidencia que el deudor no destinó al pago de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos efectivos que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan (siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias) y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante dicho plazo.
Si se revoca, el plan de pagos y sus efectos sobre los créditos quedan resueltos y se abre la liquidación de la masa activa. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir la revocación de la exoneración?
- Cualquier acreedor afectado por la exoneración está legitimado para solicitarla al juez del concurso si el deudor incumple el plan de pagos.
- ¿Qué pasa con los actos ya realizados dentro del plan de pagos?
- Los actos realizados en ejecución del plan producirán plenos efectos, salvo que se pruebe fraude, contravención del propio plan o alteración de la igualdad de trato de los acreedores.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.