El texto oficial, literal
Alteración significativa de la situación económica del deudor
1. Cuando, tras la eficacia de la exoneración provisional, se produjera una alteración significativa de la situación económica del deudor, tanto este como cualquiera de los acreedores afectados por la exoneración podrán solicitar del juez la modificación del plan de pagos aprobado.
2. De la solicitud se dará traslado al deudor y a los acreedores afectados.
3. La tramitación, aprobación e impugnación de la modificación del plan de pagos se realizará en los plazos y en la forma prevista para el plan de pagos original, y producirá los mismos efectos.
4. No podrá aprobarse más de una modificación del plan de pagos conforme a lo previsto en este artículo.
En lenguaje claro
El artículo 499 bis de la Ley Concursal se aplica cuando, tras la eficacia de la exoneración provisional, se produce una alteración significativa de la situación económica del deudor. En ese caso, tanto el propio deudor como cualquiera de los acreedores afectados por la exoneración pueden solicitar al juez la modificación del plan de pagos aprobado.
De la solicitud se da traslado al deudor y a los acreedores afectados. La tramitación, aprobación e impugnación de esta modificación se realizan en los plazos y en la forma previstos para el plan de pagos original, y produce los mismos efectos. Además, el artículo establece que no podrá aprobarse más de una modificación del plan de pagos conforme a lo previsto en él.
Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir la modificación del plan de pagos?
- Pueden solicitarla tanto el deudor como cualquiera de los acreedores afectados por la exoneración, cuando se produzca una alteración significativa de la situación económica del deudor.
- ¿Cuántas veces se puede modificar el plan de pagos?
- El artículo indica que no podrá aprobarse más de una modificación del plan de pagos conforme a lo previsto en él.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.