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Artículo 498 ter Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Efectos de la exoneración provisional. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Efectos de la exoneración provisional

1. La resolución judicial que conceda la exoneración provisional producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.

2. Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos.

3. Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la exoneración definitiva. Con periodicidad semestral, el deudor informará al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.

En lenguaje claro

Este artículo regula los efectos de la resolución judicial que concede la exoneración provisional dentro del procedimiento concursal.

La decisión del juez empieza a producir efectos cuando termina el plazo para impugnarla sin que nadie la haya recurrido, o bien desde la fecha de la sentencia que rechace esa impugnación. A partir de ese momento, cesan los efectos de la declaración de concurso y quedan sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos.

Los deberes de colaboración e información del deudor subsisten hasta la exoneración definitiva. Con periodicidad semestral, debe informar al juez del concurso sobre el cumplimiento del plan de pagos y sobre cualquier alteración patrimonial significativa. Si tiene dudas sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo surte efectos la exoneración provisional?
Desde que termina el plazo de impugnación sin recurso, o desde la fecha de la sentencia que rechace la impugnación.
¿Cada cuánto hay que informar al juez del cumplimiento del plan de pagos?
Con periodicidad semestral, informando también de cualquier alteración patrimonial significativa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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