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Artículo 498 bis Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Impugnación del plan de pagos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Impugnación del plan de pagos

1. Dentro de los diez días siguientes, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla, y el juez no la concederá, en cualquiera de siguientes casos:

1.º Cuando el plan de pagos no le garantizara al menos el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse en la liquidación concursal.

2.º Cuando el plan de pagos no incluya la realización y aplicación al pago de la deuda exonerable, de la deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones del deudor de la totalidad de los activos que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor o de su vivienda habitual, siempre que los acreedores impugnantes representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total de carácter exonerable.

3.º Cuando se constatara la oposición al plan de pagos por parte de acreedores que representen más del ochenta por ciento de la deuda exonerable afectada por el plan de pagos, salvo que el juez, atendiendo a las particulares circunstancias del caso, lo imponga.

4.º Cuando el plan no destinara a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.

5.º Cuando no concurran los presupuestos y requisitos legales para la exoneración.

2. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el cauce del incidente concursal. De las impugnaciones presentadas se dará traslado al deudor, y al resto de acreedores para que puedan formular oposición.

3. La sentencia que resuelva la impugnación deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que hubiera finalizado la tramitación del incidente y será susceptible de recurso de apelación, sin efectos suspensivos.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo un acreedor afectado por la exoneración con plan de pagos puede impugnarla. La impugnación puede presentarse dentro de los diez días siguientes; el artículo no indica aquí desde qué momento se cuentan.

El juez no concederá la exoneración en cualquiera de estos casos: si el plan de pagos no garantiza al acreedor al menos la parte de sus créditos que se pagaría en la liquidación concursal; si el plan no incluye la realización y aplicación al pago de la totalidad de los activos que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor o de su vivienda habitual, siempre que los impugnantes representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total exonerable; si se oponen al plan acreedores que representen más del ochenta por ciento de la deuda exonerable afectada, salvo que el juez, atendiendo a las circunstancias del caso, lo imponga; si el plan no destina a la deuda exonerable todas las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo inembargable, de lo preciso para cumplir sus nuevas obligaciones durante el plan (siempre que sea razonable) y de lo necesario para pagar los vencimientos de la deuda no exonerable; o si no se cumplen los requisitos legales para la exoneración.

Todas las impugnaciones se tramitan juntas por el cauce del incidente concursal, dando traslado al deudor y a los demás acreedores para que puedan oponerse. La sentencia debe dictarse dentro de los treinta días siguientes a la finalización del incidente y admite recurso de apelación, sin que este suspenda sus efectos.

Para valorar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para impugnar la exoneración con plan de pagos?
Cualquier acreedor afectado por la exoneración puede impugnarla dentro de los diez días siguientes. El artículo no indica aquí desde qué momento se cuenta ese plazo.
¿Se puede recurrir la sentencia que resuelve la impugnación?
Sí, es susceptible de recurso de apelación, sin que este recurso tenga efectos suspensivos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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