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Artículo 497 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.

En lenguaje claro

El artículo 497 del Código Civil regula una obligación del usufructuario sobre las cosas dadas en usufructo.

Lo que exige este artículo es un deber de cuidado: el usufructuario debe cuidar las cosas como lo haría un «buen padre de familia». Esta expresión, propia del lenguaje jurídico tradicional, remite al modelo de persona diligente y responsable, que cuida las cosas con atención razonable. El artículo no detalla qué consecuencias tiene incumplir este deber ni enumera actuaciones concretas; se limita a fijar ese estándar general de diligencia.

Si necesita saber cómo se aplica este deber a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién obliga el artículo 497 del Código Civil?
Obliga al usufructuario respecto de las cosas dadas en usufructo.
¿Cómo debe cuidar el usufructuario los bienes?
Como un buen padre de familia, es decir, con la diligencia propia de una persona responsable.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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