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Artículo 496 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prestada la fianza por el usufructuario, tendrá derecho a todos los productos desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.

En lenguaje claro

El artículo 496 del Código Civil regula qué ocurre una vez que el usufructuario ha prestado la fianza.

Lo que dice este artículo es sencillo: en cuanto el usufructuario cumple con esa garantía, pasa a tener derecho a todos los productos del bien. Pero no desde el día en que entrega la fianza, sino desde la fecha en la que, según el título constitutivo del usufructo, debería haber empezado a cobrarlos. Es decir, el efecto se retrotrae al momento inicial previsto.

Si su situación es concreta, lo prudente es consultar a un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo tiene derecho el usufructuario a los productos?
Desde el día en que, según el título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos, siempre que haya prestado la fianza.
¿Qué requisito exige el artículo para acceder a los productos?
Que el usufructuario haya prestado previamente la fianza.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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