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INM Inmobiliario

Artículo 495 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el usufructuario que no haya prestado fianza reclamare, bajo caución juratoria, la entrega de los muebles necesarios para su uso, y que se le asigne habitación para él y su familia en una casa comprendida en el usufructo, podrá el Juez acceder a esta petición, consultadas las circunstancias del caso.

Lo mismo se entenderá respecto de los instrumentos, herramientas y demás bienes muebles necesarios para la industria a que se dedique.

Si no quisiere el propietario que se vendan algunos muebles por su mérito artístico o porque tengan un precio de afección, podrá exigir que se le entreguen, afianzando el abono del interés legal del valor en tasación.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al usufructuario que no ha prestado fianza. En ese caso, puede reclamar, bajo caución juratoria, la entrega de los muebles necesarios para su uso y que se le asigne habitación para él y su familia en una casa comprendida en el usufructo. El Juez podrá acceder a esta petición, consultadas las circunstancias del caso.

Lo mismo se entenderá respecto de los instrumentos, herramientas y demás bienes muebles necesarios para la industria a que se dedique. Si el propietario no quisiere que se vendan algunos muebles por su mérito artístico o por tener un precio de afección, podrá exigir que se le entreguen, afianzando el abono del interés legal del valor en tasación. El artículo no detalla qué criterios debe seguir el Juez al valorar las circunstancias del caso.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede pedir el usufructuario que no ha prestado fianza?
Puede reclamar, bajo caución juratoria, la entrega de los muebles necesarios para su uso y que se le asigne habitación para él y su familia en una casa comprendida en el usufructo.
¿Qué pasa si el propietario no quiere que se vendan muebles con valor artístico o de afección?
Puede exigir que se le entreguen, afianzando el abono del interés legal del valor en tasación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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