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INM Inmobiliario

Artículo 494 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No prestando el usufructuario la fianza en los casos en que deba darla, podrá el propietario exigir que los inmuebles se pongan en administración, que los muebles se vendan, que los efectos públicos, títulos de crédito nominativos o al portador se conviertan en inscripciones o se depositen en un banco o establecimiento público, y que los capitales o sumas en metálico y el precio de la enajenación de los bienes muebles se inviertan en valores seguros.

El interés del precio de las cosas muebles y de los efectos públicos y valores, y los productos de los bienes puestos en administración, pertenecen al usufructuario.

También podrá el propietario, si lo prefiere, mientras el usufructuario no preste fianza o quede dispensado de ella, retener en su poder los bienes del usufructo, en calidad de administrador, y con la obligación de entregar al usufructuario su producto líquido, deducida la suma que por dicha administración se convenga o judicialmente se le señale.

En lenguaje claro

El artículo 494 del Código Civil regula qué puede hacer el propietario cuando el usufructuario no presta la fianza en los casos en que deba darla.

En ese caso, el propietario puede exigir que los inmuebles se pongan en administración, que los muebles se vendan, que los efectos públicos y títulos de crédito nominativos o al portador se conviertan en inscripciones o se depositen en un banco o establecimiento público, y que los capitales en metálico y el precio de la enajenación de los muebles se inviertan en valores seguros. Los intereses del precio de las cosas muebles y de los efectos públicos y valores, así como los productos de los bienes puestos en administración, pertenecen al usufructuario.

Como alternativa, el propietario puede, si lo prefiere, retener en su poder los bienes del usufructo en calidad de administrador mientras el usufructuario no preste fianza o quede dispensado de ella, con la obligación de entregar al usufructuario el producto líquido, deducida la suma que por dicha administración se convenga o judicialmente se le señale. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer el propietario si el usufructuario no presta fianza?
Puede exigir que los inmuebles se pongan en administración, los muebles se vendan, los títulos se depositen o conviertan en inscripciones, y que el dinero y el precio de la enajenación se inviertan en valores seguros.
¿A quién pertenecen los intereses y productos de los bienes mientras no hay fianza?
Pertenecen al usufructuario, tanto los intereses del precio de los muebles y valores como los productos de los bienes puestos en administración.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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