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Artículo 493 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El usufructuario, cualquiera que sea el título del usufructo, podrá ser dispensado de la obligación de hacer inventario o de prestar fianza, cuando de ello no resultare perjuicio a nadie.

En lenguaje claro

El artículo 493 del Código Civil establece que el usufructuario, cualquiera que sea el título del usufructo, podrá ser dispensado de la obligación de hacer inventario o de prestar fianza. El propio artículo no define en qué consisten esas obligaciones ni cómo se constituye el usufructo.

Para que esa dispensa sea posible, el precepto exige una condición: que de ello no resulte perjuicio a nadie. La norma se aplica con independencia del título del usufructo, sin que el artículo detalle supuestos concretos.

Si tiene dudas sobre cómo encaja su situación concreta en este artículo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica la posible dispensa del artículo 493?
Al usufructuario, cualquiera que sea el título por el que se haya constituido su usufructo.
¿Qué requisito exige el artículo para dispensar del inventario o la fianza?
Que de esa dispensa no resulte perjuicio a nadie.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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