El texto oficial, literal
El usufructuario que enajenare o diere en arrendamiento su derecho de usufructo será responsable del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere al usufructo.
La norma contempla que el usufructuario pueda ceder su posición a un tercero, bien enajenándola o bien dándola en arrendamiento. Aunque otra persona pase a usar la cosa, el precepto hace responsable al usufructuario del menoscabo que sufran los bienes usufructuados cuando ese daño se deba a la culpa o negligencia de la persona que le sustituya.
Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el usufructuario alquilar o vender su derecho de usufructo?
- El artículo contempla que el usufructuario pueda enajenar o dar en arrendamiento su derecho de usufructo.
- ¿Quién responde si el sustituto daña la cosa?
- Responde el usufructuario que enajenó o dio en arrendamiento su derecho, por el menoscabo que las cosas usufructuadas sufran por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.