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Artículo 493 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Plazo de convocatoria de la junta general. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Plazo de convocatoria de la junta general

La junta general de la sociedad anónima europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.

En lenguaje claro

Este artículo fija cuánto tiempo debe pasar, como mínimo, entre que se convoca una junta general y el día en que se celebra, cuando se trata de una sociedad anónima europea.

La norma indica que la convocatoria tiene que hacerse, al menos, un mes antes de la fecha señalada para la reunión. El artículo no detalla aquí cómo debe realizarse la convocatoria ni qué ocurre si no se respeta ese plazo; se limita a establecer el tiempo mínimo.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar este plazo a un caso concreto, le recomendamos consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo mínimo hay para convocar la junta general de una sociedad anónima europea?
Al menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
¿A qué tipo de sociedad se aplica este artículo?
Se aplica a la sociedad anónima europea.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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