El texto oficial, literal
Inclusión de nuevos asuntos en el orden del día
Los accionistas minoritarios que sean titulares de, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de la junta general ya convocada, así como solicitar la convocatoria de la junta general extraordinaria, conforme a lo establecido en esta ley. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.
En lenguaje claro
El artículo 494 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a los accionistas minoritarios que sean titulares de al menos un cinco por ciento del capital social. Estos pueden solicitar que se incluyan asuntos en el orden del día de una junta general ya convocada, así como solicitar la convocatoria de una junta general extraordinaria.
Para el ejercicio de estos derechos, el artículo remite a lo establecido en la propia ley, sin detallar aquí el procedimiento. Además, señala que el complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.
Si usted se encuentra en esta situación, le recomendamos consultar su caso con un abogado colegiado antes de dar cualquier paso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué porcentaje de capital se necesita para incluir asuntos en el orden del día?
- Es necesario ser titular de al menos el cinco por ciento del capital social.
- ¿Con cuánta antelación debe publicarse el complemento de la convocatoria?
- Debe publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha fijada para la reunión de la junta.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.