El texto oficial, literal
El usufructuario de parte de una cosa poseída en común ejercerá todos los derechos que correspondan al propietario de ella referentes a la administración y a la percepción de frutos o intereses. Si cesare la comunidad por dividirse la cosa poseída en común, corresponderá al usufructuario el usufructo de la parte que se adjudicare al propietario o condueño.
En lenguaje claro
El artículo 490 del Código Civil se refiere a la situación en que una cosa es poseída en común por varias personas y existe un usufructuario sobre una parte de ella.
En ese caso, la norma reconoce al usufructuario todos los derechos que correspondan al propietario referentes a la administración y a la percepción de frutos o intereses. Si la comunidad cesa por dividirse la cosa poseída en común, el usufructo pasa a recaer sobre la parte que se adjudique al propietario o condueño. Para analizar un caso particular, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué derechos tiene el usufructuario de una cosa poseída en común?
- Ejercerá todos los derechos del propietario referentes a la administración y a la percepción de frutos o intereses.
- ¿Qué ocurre con el usufructo si se divide la cosa común?
- Si cesa la comunidad por dividirse la cosa, el usufructo recae sobre la parte que se adjudique al propietario o condueño.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.