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INM Inmobiliario

Artículo 489 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario.

En lenguaje claro

El artículo 489 del Código Civil regula qué puede hacer el propietario de un bien cuando otra persona lo tiene en usufructo.

Este artículo reconoce al propietario la facultad de enajenar el bien, pero le impone tres límites: no puede alterar su forma, no puede alterar su sustancia y no puede hacer en él nada que perjudique al usufructuario. El artículo no define qué debe entenderse por usufructo, forma, sustancia ni perjuicio.

Si tiene dudas sobre una situación concreta de usufructo o nuda propiedad, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Puede el propietario vender un bien que está en usufructo?
Sí. El artículo señala que el propietario podrá enajenar los bienes, aunque otra persona tenga sobre ellos el usufructo.
¿Qué cosas no puede hacer el propietario sobre el bien en usufructo?
No puede alterar su forma ni su sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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