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Artículo 488 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere al usufructuario. El usufructo se regula en otros artículos del propio Código a los que esta norma se integra.

Lo que dice el artículo es sencillo: el usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.

El artículo no detalla cómo se valoran los desperfectos ni las mejoras, ni fija plazos o procedimientos para hacer esa compensación. Si usted se encuentra en una situación relacionada con un usufructo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer el usufructuario con los desperfectos de los bienes?
Según el artículo, el usufructuario podrá compensar esos desperfectos con las mejoras que hubiese hecho en los mismos bienes.
¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica al usufructuario. El artículo no define este término.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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