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Artículo 487 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de recreo que tuviere por conveniente, con tal que no altere su forma o su sustancia; pero no tendrá por ello derecho a indemnización. Podrá, no obstante, retirar dichas mejoras, si fuere posible hacerlo sin detrimento de los bienes.

En lenguaje claro

El artículo 487 del Código Civil reconoce al usufructuario la posibilidad de introducir mejoras en los bienes objeto del usufructo. Puede tratarse de mejoras útiles o de mejoras de recreo, las que tuviere por conveniente.

Ahora bien, el precepto marca un límite: estas mejoras no pueden alterar la forma ni la sustancia del bien. Además, el usufructuario no tiene por ello derecho a indemnización. No obstante, se le permite retirar dichas mejoras, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento de los bienes.

Si se encuentra ante un conflicto concreto sobre mejoras en un usufructo, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que estudie su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de mejoras puede hacer el usufructuario?
Puede hacer las mejoras útiles o de recreo que estime convenientes, siempre que no altere la forma ni la sustancia de los bienes.
¿Tiene derecho el usufructuario a que le paguen las mejoras?
No tiene derecho a indemnización, pero sí puede retirar esas mejoras si es posible hacerlo sin detrimento de los bienes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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