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Artículo 486 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El usufructuario de una acción para reclamar un predio o derecho real, o un bien mueble, tiene derecho a ejercitarla y obligar al propietario de la acción a que le ceda para este fin su representación y le facilite los elementos de prueba de que disponga. Si por consecuencia del ejercicio de la acción adquiriese la cosa reclamada, el usufructo se limitará a sólo los frutos, quedando el dominio para el propietario.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil regula qué puede hacer el usufructuario cuando existe una acción para reclamar un predio, un derecho real o un bien mueble. El artículo le reconoce el derecho a ejercitar esa acción.

Para hacerlo, puede obligar al propietario de la acción a cederle su representación con esa finalidad y a facilitarle los elementos de prueba de que disponga.

Si, como consecuencia del ejercicio de la acción, se adquiere la cosa reclamada, el artículo precisa que el usufructo quedará limitado solo a los frutos, correspondiendo el dominio al propietario. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede reclamar el usufructuario según el artículo?
Puede ejercitar una acción para reclamar un predio o derecho real, o un bien mueble, obligando al propietario de la acción a cederle su representación y facilitarle los elementos de prueba de que disponga.
¿Qué ocurre si se adquiere la cosa reclamada?
El usufructo se limitará solo a los frutos, quedando el dominio para el propietario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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