El texto oficial, literal
El usufructuario de un monte disfrutará todos los aprovechamientos que pueda éste producir según su naturaleza.
Siendo el monte tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o las cortas ordinarias que solía hacer el dueño, y en su defecto las hará acomodándose en el modo, porción y épocas, a la costumbre del lugar.
En todo caso hará las talas o las cortas de modo que no perjudiquen a la conservación de la finca.
En los viveros de árboles podrá el usufructuario hacer la entresaca necesaria para que los que queden puedan desarrollarse convenientemente.
Fuera de lo establecido en los párrafos anteriores, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie como no sea para reponer o mejorar alguna de las cosas usufructuadas, y en este caso hará saber previamente al propietario la necesidad de la obra.
En lenguaje claro
El artículo 485 del Código Civil regula qué puede hacer el usufructuario cuando el bien sobre el que recae su derecho es un monte. Según este artículo, puede aprovechar todo lo que el monte produzca según su naturaleza.
Si se trata de un monte tallar o de maderas de construcción, podrá hacer las talas o cortas ordinarias que solía hacer el dueño. A falta de esa costumbre del dueño, se ajustará a la costumbre del lugar en cuanto al modo, porción y épocas. En todo caso, las talas deben hacerse de modo que no perjudiquen la conservación de la finca. En los viveros, puede hacer la entresaca necesaria para que los árboles restantes puedan desarrollarse convenientemente.
Fuera de estos supuestos, no puede cortar árboles por el pie salvo para reponer o mejorar alguna de las cosas usufructuadas, haciendo saber previamente al propietario la necesidad de la obra. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puede aprovechar el usufructuario de un monte?
- Según el artículo, disfrutará todos los aprovechamientos que el monte pueda producir según su naturaleza.
- ¿Puede el usufructuario cortar árboles por el pie?
- Fuera de los supuestos previstos en el artículo, solo puede hacerlo para reponer o mejorar alguna de las cosas usufructuadas, avisando previamente al propietario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.