El texto oficial, literal
Si a consecuencia de un siniestro o caso extraordinario, las viñas, olivares u otros árboles o arbustos hubieran desaparecido en número tan considerable que no fuese posible o resultase demasiado gravosa la reposición, el usufructuario podrá dejar los pies muertos, caídos o tronchados a disposición del propietario, y exigir de éste que los retire y deje el suelo expedito.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil regula qué ocurre, en el ámbito del usufructo, cuando un siniestro o caso extraordinario destruye viñas, olivares u otros árboles o arbustos.
El artículo contempla que, si por ese siniestro han desaparecido tantos árboles o arbustos que reponerlos no sea posible o resulte demasiado gravoso, el usufructuario tiene una opción. Puede dejar los pies muertos, caídos o tronchados a disposición del propietario. Además, puede exigir al propietario que los retire y deje el suelo expedito, es decir, libre.
Para valorar su aplicación a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se aplica el artículo 484 del Código Civil?
- Se aplica cuando, a consecuencia de un siniestro o caso extraordinario, viñas, olivares u otros árboles o arbustos han desaparecido en número tan considerable que la reposición no es posible o resulta demasiado gravosa.
- ¿Qué puede exigir el usufructuario al propietario?
- Puede dejar los pies muertos, caídos o tronchados a disposición del propietario y exigirle que los retire y deje el suelo expedito.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.