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Artículo 484 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si a consecuencia de un siniestro o caso extraordinario, las viñas, olivares u otros árboles o arbustos hubieran desaparecido en número tan considerable que no fuese posible o resultase demasiado gravosa la reposición, el usufructuario podrá dejar los pies muertos, caídos o tronchados a disposición del propietario, y exigir de éste que los retire y deje el suelo expedito.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil regula qué ocurre, en el ámbito del usufructo, cuando un siniestro o caso extraordinario destruye viñas, olivares u otros árboles o arbustos.

El artículo contempla que, si por ese siniestro han desaparecido tantos árboles o arbustos que reponerlos no sea posible o resulte demasiado gravoso, el usufructuario tiene una opción. Puede dejar los pies muertos, caídos o tronchados a disposición del propietario. Además, puede exigir al propietario que los retire y deje el suelo expedito, es decir, libre.

Para valorar su aplicación a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el artículo 484 del Código Civil?
Se aplica cuando, a consecuencia de un siniestro o caso extraordinario, viñas, olivares u otros árboles o arbustos han desaparecido en número tan considerable que la reposición no es posible o resulta demasiado gravosa.
¿Qué puede exigir el usufructuario al propietario?
Puede dejar los pies muertos, caídos o tronchados a disposición del propietario y exigirle que los retire y deje el suelo expedito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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