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Artículo 483 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El usufructuario de viñas, olivares u otros árboles o arbustos podrá aprovecharse de los pies muertos, y aun de los tronchados o arrancados por accidente, con la obligación de reemplazarlos por otros.

En lenguaje claro

El artículo 483 del Código Civil se refiere al usufructuario de viñas, olivares u otros árboles o arbustos.

La norma le reconoce la posibilidad de aprovecharse de los pies muertos y también de aquellos que se hayan tronchado o arrancado por accidente. A cambio, le impone la obligación de reemplazarlos por otros.

El artículo no detalla plazos, calidades ni consecuencias del incumplimiento. Para una situación concreta conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Al usufructuario de viñas, olivares u otros árboles o arbustos.
¿Qué puede aprovechar el usufructuario?
Los pies muertos y los tronchados o arrancados por accidente, con la obligación de reemplazarlos por otros.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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