Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

INM Inmobiliario

Artículo 491 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:

1.º A formar, con citación del propietario o de su legítimo representante, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.

2.º A prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan con arreglo a esta sección.

En lenguaje claro

El artículo 491 del Código Civil regula qué debe hacer el usufructuario antes de empezar a disfrutar de los bienes sobre los que recae el usufructo.

El artículo establece dos obligaciones previas. La primera es formar un inventario de todos los bienes, citando al propietario o a su representante legítimo. En ese inventario se deben tasar los bienes muebles y describir el estado en que se encuentran los inmuebles. La segunda obligación es prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan con arreglo a esta sección del Código Civil.

Este resumen tiene finalidad informativa. Para valorar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer el usufructuario antes de entrar en el goce de los bienes?
Debe formar inventario de todos los bienes, con citación del propietario o de su legítimo representante, y prestar fianza comprometiéndose a cumplir sus obligaciones conforme a esta sección.
¿Cómo se hace el inventario de los bienes en el usufructo?
Se cita al propietario o a su legítimo representante, se tasan los bienes muebles y se describe el estado de los inmuebles.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO