El texto oficial, literal
El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:
1.º A formar, con citación del propietario o de su legítimo representante, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.
2.º A prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan con arreglo a esta sección.
En lenguaje claro
El artículo 491 del Código Civil regula qué debe hacer el usufructuario antes de empezar a disfrutar de los bienes sobre los que recae el usufructo.
El artículo establece dos obligaciones previas. La primera es formar un inventario de todos los bienes, citando al propietario o a su representante legítimo. En ese inventario se deben tasar los bienes muebles y describir el estado en que se encuentran los inmuebles. La segunda obligación es prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan con arreglo a esta sección del Código Civil.
Este resumen tiene finalidad informativa. Para valorar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe hacer el usufructuario antes de entrar en el goce de los bienes?
- Debe formar inventario de todos los bienes, con citación del propietario o de su legítimo representante, y prestar fianza comprometiéndose a cumplir sus obligaciones conforme a esta sección.
- ¿Cómo se hace el inventario de los bienes en el usufructo?
- Se cita al propietario o a su legítimo representante, se tasan los bienes muebles y se describe el estado de los inmuebles.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.