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Artículo 49 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Clases de resoluciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Clases de resoluciones

1. Los jueces y tribunales de lo social adoptarán sus decisiones por medio de providencias, autos y sentencias en los casos y con las formalidades legalmente previstas.

2. Los secretarios judiciales resolverán por medio de diligencias y decretos, igualmente en los casos y con las formalidades legalmente previstas.

3. Se podrán dictar resoluciones orales por el juez, tribunal o secretario judicial durante la celebración del juicio u otros actos que presidan, documentándose en el acta con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones.

En lenguaje claro

El artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social enumera los tipos de resoluciones que pueden adoptarse. Indica qué forma tienen las decisiones que toman jueces, tribunales y secretarios judiciales.

Según el artículo, los jueces y tribunales de lo social adoptan sus decisiones mediante providencias, autos y sentencias, en los casos y con las formalidades legalmente previstas. Los secretarios judiciales resuelven a través de diligencias y decretos, igualmente en los casos y con las formalidades legalmente previstas. Además, el precepto admite que, durante el juicio u otros actos que presidan, el juez, tribunal o secretario judicial puedan dictar resoluciones orales, documentándose en el acta con expresión del fallo y motivación sucinta.

Si necesita saber cómo le afecta este artículo en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de resoluciones dictan los jueces de lo social?
Los jueces y tribunales de lo social adoptan sus decisiones por medio de providencias, autos y sentencias, en los casos y con las formalidades legalmente previstas.
¿Pueden dictarse resoluciones de forma oral en el juicio?
Sí, el juez, tribunal o secretario judicial pueden dictar resoluciones orales durante el juicio u otros actos que presidan, documentándolas en el acta con expresión del fallo y motivación sucinta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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