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FIS Fiscal y tributario

Artículo 49 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 49. Cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta.

La obligación tributaria principal y la obligación de realizar pagos a cuenta se determinarán a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y los demás elementos previstos en este capítulo, según disponga la ley de cada tributo.

En lenguaje claro

El artículo 49 de la Ley General Tributaria se refiere a cómo se determinan dos obligaciones: la obligación tributaria principal y la obligación de realizar pagos a cuenta.

Según el artículo, ambas obligaciones se determinarán a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y los demás elementos previstos en ese capítulo, según disponga la ley de cada tributo. El artículo no detalla en qué consiste cada uno de esos elementos, sino que remite a la ley propia de cada tributo.

Si tiene dudas sobre cómo se calcula un impuesto concreto en su caso, conviene que consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué elementos se usan para calcular la obligación tributaria?
Según el artículo, se utilizan las bases tributarias, los tipos de gravamen y los demás elementos previstos en ese capítulo de la ley.
¿A qué obligaciones se aplica este artículo?
Se aplica a la obligación tributaria principal y a la obligación de realizar pagos a cuenta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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