El texto oficial, literal
Artículo 49. Cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta.
La obligación tributaria principal y la obligación de realizar pagos a cuenta se determinarán a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y los demás elementos previstos en este capítulo, según disponga la ley de cada tributo.
En lenguaje claro
El artículo 49 de la Ley General Tributaria se refiere a cómo se determinan dos obligaciones: la obligación tributaria principal y la obligación de realizar pagos a cuenta.
Según el artículo, ambas obligaciones se determinarán a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y los demás elementos previstos en ese capítulo, según disponga la ley de cada tributo. El artículo no detalla en qué consiste cada uno de esos elementos, sino que remite a la ley propia de cada tributo.
Si tiene dudas sobre cómo se calcula un impuesto concreto en su caso, conviene que consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué elementos se usan para calcular la obligación tributaria?
- Según el artículo, se utilizan las bases tributarias, los tipos de gravamen y los demás elementos previstos en ese capítulo de la ley.
- ¿A qué obligaciones se aplica este artículo?
- Se aplica a la obligación tributaria principal y a la obligación de realizar pagos a cuenta.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.