Artículo 50 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Base imponible: concepto y métodos de determinación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
2. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:
a) Estimación directa.
b) Estimación objetiva.
c) Estimación indirecta.
3. Las bases imponibles se determinarán con carácter general a través del método de estimación directa. No obstante, la ley podrá establecer los supuestos en que sea de aplicación el método de estimación objetiva, que tendrá, en todo caso, carácter voluntario para los obligados tributarios.
4. La estimación indirecta tendrá carácter subsidiario respecto de los demás métodos de determinación y se aplicará cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 53 de esta ley.
De dónde sale
- — Norma: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- — Esta redacción rige desde el 01/07/2004, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2003-23186.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58#a50 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 53 LGT — Método de estimación indirecta
Qué artículos remiten a este
[Artículo 56 LGT](/articulos/56-lgt) — Cuota tributaria
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 49 LGT
El siguiente: artículo 51 LGT