El texto oficial, literal
Método de estimación directa
El método de estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.
En lenguaje claro
El artículo 51 de la Ley General Tributaria se refiere al método de estimación directa.
Este método puede ser utilizado tanto por el propio contribuyente como por la Administración tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo.
Para aplicarlo, la Administración utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria. Si tiene dudas sobre cómo le afecta este método en su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede aplicar el método de estimación directa?
- Según el artículo, puede utilizarlo tanto el contribuyente como la Administración tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo.
- ¿Qué información usa la Administración en la estimación directa?
- Utiliza las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.