El texto oficial, literal
El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos, cuando produzcan sus conclusiones, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones necesarias.
Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte de su informe.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 190/2006 ↗, de 19 de junio de 2006 · Recurso de amparo 7364-2003
…de enero de 2003, en el que se señalaba que “la amplitud de la pericia permite la comparación fragmentaria que se interesa, pero en el trámite del art. 483 LECrim”. k) La ratificación del dictamen pericial tuvo lugar el día 28 de octubre de 2002. En dicha…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.