Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

PEN Penal

Artículo 484 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si los peritos estuviesen discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez.

Con intervención del nuevamente nombrado, se repetirán, si fuere posible, las operaciones que hubiesen practicado aquéllos, y se ejecutarán las demás que parecieren oportunas.

Si no fuere posible la repetición de las operaciones ni la práctica de otras nuevas, la intervención del perito últimamente nombrado se limitará a deliberar con los demás, con vista de las diligencias de reconocimiento practicadas, y a formular luego con quien estuviere conforme, o separadamente si no lo estuviese con ninguno, sus conclusiones motivadas.

En lenguaje claro

El artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, si los peritos estuviesen discordes y su número fuere par, el Juez nombrará a otro perito.

Con la intervención del nuevamente nombrado se repetirán, si fuere posible, las operaciones que hubiesen practicado los anteriores, y se ejecutarán además las demás que parecieren oportunas.

Cuando no sea posible la repetición de esas operaciones ni la práctica de otras nuevas, la intervención del perito últimamente nombrado se limitará a deliberar con los demás, a la vista de las diligencias de reconocimiento practicadas, y a formular después sus conclusiones motivadas, junto con aquel perito con el que estuviere conforme o separadamente si no lo estuviese con ninguno. Para valorar cómo afecta esto a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo nombra el Juez a otro perito según el artículo 484 LECrim?
Cuando los peritos estén discordes y su número sea par, el Juez nombrará a otro.
¿Qué hace el nuevo perito si no se pueden repetir las operaciones?
Se limita a deliberar con los demás a la vista de las diligencias de reconocimiento practicadas y a formular después sus conclusiones motivadas, junto con aquel con quien estuviere conforme o separadamente si no coincide con ninguno.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO