El texto oficial, literal
Si los peritos estuviesen discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez.
Con intervención del nuevamente nombrado, se repetirán, si fuere posible, las operaciones que hubiesen practicado aquéllos, y se ejecutarán las demás que parecieren oportunas.
Si no fuere posible la repetición de las operaciones ni la práctica de otras nuevas, la intervención del perito últimamente nombrado se limitará a deliberar con los demás, con vista de las diligencias de reconocimiento practicadas, y a formular luego con quien estuviere conforme, o separadamente si no lo estuviese con ninguno, sus conclusiones motivadas.
En lenguaje claro
El artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, si los peritos estuviesen discordes y su número fuere par, el Juez nombrará a otro perito.
Con la intervención del nuevamente nombrado se repetirán, si fuere posible, las operaciones que hubiesen practicado los anteriores, y se ejecutarán además las demás que parecieren oportunas.
Cuando no sea posible la repetición de esas operaciones ni la práctica de otras nuevas, la intervención del perito últimamente nombrado se limitará a deliberar con los demás, a la vista de las diligencias de reconocimiento practicadas, y a formular después sus conclusiones motivadas, junto con aquel perito con el que estuviere conforme o separadamente si no lo estuviese con ninguno. Para valorar cómo afecta esto a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo nombra el Juez a otro perito según el artículo 484 LECrim?
- Cuando los peritos estén discordes y su número sea par, el Juez nombrará a otro.
- ¿Qué hace el nuevo perito si no se pueden repetir las operaciones?
- Se limita a deliberar con los demás a la vista de las diligencias de reconocimiento practicadas y a formular después sus conclusiones motivadas, junto con aquel con quien estuviere conforme o separadamente si no coincide con ninguno.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.