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PEN Penal

Artículo 482 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si los peritos necesitaren descanso, el Juez o el funcionario que le represente podrá concederles para ello el tiempo necesario.

También podrá suspender la diligencia hasta otra hora u otro día, cuando lo exigiere su naturaleza.

En este caso, el Juez o quien lo represente adoptará las precauciones convenientes para evitar cualquier alteración en la materia de la diligencia pericial.

En lenguaje claro

El artículo 482 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a cómo organizar el trabajo de los peritos durante una diligencia pericial.

El artículo dice tres cosas. Primero, que si los peritos necesitan descansar, el juez (o el funcionario que lo represente) puede concederles el tiempo necesario para ello. Segundo, que también puede suspender la diligencia y aplazarla a otra hora u otro día cuando su naturaleza lo exija. Tercero, que en ese caso de suspensión, el juez o quien lo represente adoptará las precauciones convenientes para evitar cualquier alteración en la materia de la diligencia pericial.

Si necesita aplicar este precepto a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede el juez conceder descansos a los peritos?
Sí. Si los peritos necesitan descanso, el juez o el funcionario que lo represente podrá concederles el tiempo necesario.
¿Qué ocurre si se suspende la diligencia pericial?
Cuando se suspende hasta otra hora u otro día, el juez o quien lo represente adoptará las precauciones convenientes para evitar cualquier alteración en la materia de la diligencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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