El texto oficial, literal
Hecho el reconocimiento, podrán los peritos, si lo pidieran, retirarse por el tiempo absolutamente preciso al sitio que el Juez les señale para deliberar y redactar las conclusiones.
En lenguaje claro
El artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al momento posterior a que los peritos hayan hecho el reconocimiento.
Una vez terminado ese reconocimiento, los peritos pueden pedir retirarse para deliberar y redactar sus conclusiones. Esa retirada solo se produce si los propios peritos la solicitan. Además, el artículo señala que el tiempo de retirada sea el absolutamente preciso y que el lugar lo señale el Juez.
Para saber cómo se aplica este trámite en un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo pueden los peritos retirarse a deliberar?
- Según el artículo, una vez hecho el reconocimiento y solo si lo piden ellos mismos.
- ¿Quién decide el lugar donde se retiran los peritos?
- El sitio lo señala el Juez, y la retirada debe durar únicamente el tiempo absolutamente preciso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.