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PEN Penal

Artículo 481 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Hecho el reconocimiento, podrán los peritos, si lo pidieran, retirarse por el tiempo absolutamente preciso al sitio que el Juez les señale para deliberar y redactar las conclusiones.

En lenguaje claro

El artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al momento posterior a que los peritos hayan hecho el reconocimiento.

Una vez terminado ese reconocimiento, los peritos pueden pedir retirarse para deliberar y redactar sus conclusiones. Esa retirada solo se produce si los propios peritos la solicitan. Además, el artículo señala que el tiempo de retirada sea el absolutamente preciso y que el lugar lo señale el Juez.

Para saber cómo se aplica este trámite en un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo pueden los peritos retirarse a deliberar?
Según el artículo, una vez hecho el reconocimiento y solo si lo piden ellos mismos.
¿Quién decide el lugar donde se retiran los peritos?
El sitio lo señala el Juez, y la retirada debe durar únicamente el tiempo absolutamente preciso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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