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PEN Penal

Artículo 480 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las partes que asistieren a las operaciones o reconocimientos podrán someter a los peritos las observaciones que estimen convenientes, haciéndose constar todas en la diligencia.

En lenguaje claro

El artículo 480 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a las operaciones o reconocimientos de los peritos.

Este precepto reconoce a las partes que asistan a dichas operaciones o reconocimientos la posibilidad de someter a los peritos las observaciones que estimen convenientes.

Además, el artículo dispone que todas esas observaciones se hagan constar en la diligencia. Para valorar cómo aplicar este derecho en un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pueden hacer las partes durante el reconocimiento pericial?
Pueden someter a los peritos las observaciones que estimen convenientes mientras se practican las operaciones o reconocimientos.
¿Dónde quedan reflejadas las observaciones de las partes?
El artículo indica que todas las observaciones se harán constar en la diligencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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