El texto oficial, literal
Si los peritos tuvieren necesidad de destruir o alterar los objetos que analicen, deberá conservarse, a ser posible, parte de ellos a disposición del Juez, para que, en caso necesario, pueda hacerse nuevo análisis.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 479 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/06/1997 al 04/05/2010 · redacción original
Si los peritos tuvieren necesidad de destruir o alterar los objetos que analicen, deberá conservarse, a ser posible, parte de ellos en poder del Juez, para que, en caso necesario, pueda hacerse nuevo análisis.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗